: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 2 "Francisco de Miranda", la cual culmina en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2014, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADIO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 242, artículo 416 y en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO y ASI SE DECIDE.-