Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal en los términos antes expuestos, en contra de los ciudadanos FELIX EDGARDO PEÑA SOSA y JESUS RAUL CARMONA MARTINEZ, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, y vista la manifestación de los acusados libre y voluntaria de admitir los hechos por los cuales resultaron acusados, de conformidad con el Procedimiento Especial que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4 y 88 del Código Penal, SE CONDENA a los ciudadanos FELIX EDGARDO PEÑA SOSA, quien es nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28-02-1990, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.289.237, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Raima Sosa (v) y de Félix Peña (v), Residenciado en: Caracas, Barrio Unión, casa s/n, Calle El Jobo, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda y JESUS RAUL CARMONA .....