...Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, forzosamente debe declarar inadmisible la reconvención propuesta, por cuanto en la presente causa, la parte demandada reconvenida no estimó el valor de su demanda, para establecer si este tribunal es competente o no para conocer de la reconvención o mutua petición propuesta, con fundamento en el Artículo 366 eiudesm, y así se decide.