Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, en virtud de tratarse de un cómputo que puede ser reformado aún de oficio por el Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.