Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora de la ciudadana MERY EDISA PLANCHART, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 31-05-02, la Medida Privativa de Libertad, impuesta a la ciudadana MERY EDISA PLANCHART, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas