declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Defensa de Fondo referida a la Falta de Cualidad Activa.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Defensa de Fondo referida a la Falta de Cualidad Pasiva.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la Defensa de Fondo referida a la Prescripción Extintiva Decenal.
CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por el ciudadano BECHARA LAHOUD, titular de la cédula de identidad Nº V-22.348.638, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA PANQUICK C.A., representada por el ciudadano JUAN RICARDO MONIZ DE SA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.015, en su carácter de arrendataria.
QUINTO: En consecuencia, se ordena a la Sociedad Mercantil PANADERIA PANQUICK C.A., hacer entrega material real y efectiva al demandante, ciudadano BECHARA LAHOUD de los inmuebles dados en arrendamiento hoy objeto de desalojo, libre de personas y cosas, consistente en tres (03) locales comerciales, identificados con los Números 49, 50 y 51, ubicad.....