Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada en el juicio que por REIVINDICACION siguen MIGUEL ANTONIO PALACIOS SÁNCHEZ, PASCAL RAMÓN PALACIOS, FELIPE RAMON PALACIOS OSES, SOLEDAD DIAZ DE PALACIOS, CARLOS EDUARDO PALACIOS y CARMEN GONZALA ACUÑA DE PALACIOS contra CONCEPCION RUIZ DE VILLAVERDE y LUCINA VILLAVERDE VAAMONDE, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo por no haberse llenado los requisitos del artículo 340 eiusdem.