Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana María Josefina Hernández Marsan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.154.841, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.187, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO PRADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.457.904, contra los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA y CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 1.530 y 35.640 respectivamente.
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