NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO, venezolano con Cédula de Identidad N° 10.819.962, nacido el 13-11-1972, de 32 años de edad, de profesión obrero, con dirección de habitación Barrio San Joaquín , Turmero, Estado Aragua; y quien fuera condenado en fecha 05-05-1999, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, mas las accesorias de ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena al Director del Internado Yare I, que el ciudadano DIXON SOLORZANO, sea tratado por el psicólogo del penal.