éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, a los fines de que la fiscalía continué con la Investigación.
2.- Considera esta juzgadora que el daño fue levísimo, aunque los objetos están expuestos a la confianza Pública, pero tomando en cuanta que fue precalificado como HURTO SIMPLE, que tiene una pena de 3 meses 3 años de Prisión Decreta para el imputado (a) SORAIDA JOSEFINA FERMIN ZORRILLA, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en el Ordinal 5to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Prohibición de acercarse al FARMAHORRO del Centro Comercial Guatire Plaza, en Guatire, hasta tanto la Fiscal concluya con la investigación