Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JUAN CARLOS UGAS GARCIA, de nacionalidad venezolana de 24 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 23-1-1980, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciado en San Miguel, entrada del Pauji, callejon Los cocos, casa sin número. Cua, hijo de Balmore Ugas y Eudoris Garcia y titular de la cédula de identidad Nro. 15.114.867, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales 3° consistente en presentaciones cada Ocho (8) días por Seis (6) meses y ordinal 8° consistente en la presentación de dos (2) fiadores que acrediten la cantidad de Cuarenta (40) unidades tributarias en su conjunto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenc.....