ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Se procede a la revisión minuciosa de las actuaciones presentadas por la vindicta pública y de las mismas se evidencia que si bien es cierto que existe una denuncia en contra de la adolescente, hoy imputado, considera esta Juzgadora, QUE NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION suficientes que hagan presumir que pudiéramos estar en presencia de un HECHO PUNIBLE, ENJUICIABLE DE OFICIO CUYA ACCIÓN NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, no hay elementos que indiquen que en el caso hoy en estudio pudiéramos estar en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ni tampoco del hecho punible tipificado como VIOLENCIA PSICOLÓGICA en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo pertinente es que el Ministerio Público continúe con las investigaciones a fin de determinar si realmente podríamos estar en presencia de un hecho punible, dado que la adoles.....