1°.- Admite Parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público y el acusador Privado DR. ANGEL RAMON ZAMORA A., en contra del imputado JULIAN VICENTE GUZMAN, por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3ero del Código penal, toda vez que:¿ En el año 1995, la ciudadana AMELIA EUCLIDES RIVERO ISTURIZ, cedula de Identidad N° 4.878.514, adquirió una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, signada con el Nro 26, por un monto de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (91.000 BS), , a través de la Asociación Civil ¿ASONARAIN¿, parcela ésta que forma parte de un terreno de mayor extensión que adquirió dicha asociación del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, organismo encargado de adjudicar cada una de las parcelas que componen la Urbanización. Posteriormente el ciudadano JULIAN VICENTE GUZMAN, actuando como presidente de ASONARAIN, procedió a vender la parcela adjudicada a la .....