1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de los imputados EGGY EDUARDO OSORIO Y JOSE ANGEL CAMPOS BANDRES, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código penal, toda vez que en fecha 20 de Agosto del año en curso, siendo las nueve horas de la noche, se encontraba la ciudadana MARIA CELESTINA NARES, en su residencia ubicada en la población de Sotillo, específicamente en la cocina de la misma, cuando es sorprendida por los acusados , cada una portando cuchillos sometiéndola bajo amenaza de muerte , conminándola a que le entregara el dinero en efectivo que tuviese, manifestando la misma no poseer dinero, decidiendo entonces a revisar la casa , apoderándose de unos videos cassettes y un gato hidráulico , al momento de la revisión escuchan un vehículo y deciden abandonar la residencia , llevándo.....