esta juzgadora, considerando que la conducta del abogado reclamante es contraria a lo consagrado en las normas supra citadas, así como también al acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de imputarle al Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, conceptos tales como: “dictar erradamente un auto de admisión” y “falsear la verdad” constituyen manifestaciones contrarias a la ética profesional, las cuales en ningún sentido pueden ser aceptadas y mucho menos consentidas por ningún órgano de administración de justicia, siendo esta la principal razón por la cual debe inexorablemente mantenerse el apercibimiento al abogado LUIS VIDAL HERNÁNDEZ, en el sentido de que sea más respetuoso, en sus peticiones principalmente cuando se refiera a cualquier integrante del Sistema de Justicia y en especial del Poder Judicial. Así se decide en Nombre de la.....