Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.328.111, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-03-1969, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U Mecánica Industrial, residenciado en Avenida Víctor Batista, Parque Residencial La Quinta, Edificio 3-A, Piso 02, apartamento 3-A 21, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-323-19-63, y a tal efecto se ACUERDA LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, ante la sede de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal......