PRIMERO: Se absuelve al ciudadano: Félix Ramón Camacho Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.287, de nacionalidad, Venezolana, natural de Los Teques, desempleado, hijo de José Salvador Camacho (v) y Gladis Josefina Rivas (v), residenciado en: sector Punto Criollo, La Panamericana, casa sin número, de color Blanca, cerca de la escuela, Estado Miranda, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 2° aparte del artículo 80 y 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su.....