PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por la DRA. ISA AMELIA DE JESUS RONDON, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima VALERO REINOSA JOSE ALVARO y los DRES. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ y HARY RAFAEL RUIZ, en su carácter de Defensores Privados del acusado GONZALEZ BLANCO JULIO RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 13 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 y 118 de la Norma Adjetiva Penal vigente.
SEGUNDO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ BLANCO JULIO RAMON, nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 19-12-1967, edad 36 años, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, nombre de sus padres JULIAN GONZALEZ (F) y EVA AUGUSTA BLANCO (V), lugar de residencia Avenida Bermúdez, Ed.....