DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solo en lo que se refiere AL ACUSADO KADER YORYENSON YAMBO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.822.572 por haber operado en relación a su persona, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo estatuido en el artículo 44, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.