PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. MARY TORO DEL ROSARIO en contra del acusado JORGE ADRIAN GONZALEZ MULATO, la cual se admitió por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO y de testigos de LA DEFENSA, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PUBLICO
TESTIMONIALES.
¿ De la victima JESUS ARTURO DASILVA MULATO;
¿ Del adolescente CHACON JASPE ANGEL GABRIEL;
¿ Del Adolescente BELLO TOLEDO MICHAEL ALEXANDER;
¿ De la ciudadana BELLO REQUI EMMI..
EXPERTOS:
¿ Dra, ANA ACEVEDO GUTIERREZ.
DOCUME.....