emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMTIDA por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE , previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Nación Venezolana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, , POR RESULTAR EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÓN, COMO LO ES LA IMPUTABILIDAD; tal como lo señala el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la libertad plena del referido adolescente y por ende, el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.............