este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal se acoge a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de seguir las investigaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se precalificación los hechos como EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el 83 del Código Penal. SEGUNDO: Del mismo modo se les impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelar contenida en el artículo 582 literales (B, C, E , F), que consiste en la entrega a sus r.....