...este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la defensa referida a la inepta acumulación de pretensiones alegada por la representación judicial de los intimados en la oportunidad para contestar la demanda.
Segundo: VÁLIDO y en virtud de ello, CIERTO el contenido del Contrato de Honorarios Profesionales suscrito por el abogado PEDRO BETANCOURT LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-2.967.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.565, y los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ de ORTA y DIEGO GABRIEL ORTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identida.....