En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO ALEJANDRO VILORIA, actuando en su condición de defensor público del imputado LESTER ARQUÍMEDES FRANCIA MADRIZ, contra la decisión dictada y publicada en data 23/09/2017 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de esta sede Judicial, donde el referido Juzgado decretó al prenombrado encausado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.