Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ MORALES, de 24 años de edad,, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.887.848, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 11-09-1979, de profesión u oficio caletero de la empresa La Lucha, hijo de Salvador Sánchez y Flor Morales, residenciado en el Barrio Santa Eduvigis, Sector La Carbonera, Casa Nro. 3, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4to del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el Artículo 44 numera.....