DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia EXIME al ciudadano ERKKYS XAVIER FLORES CHAVEZ del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de dos (2) fiadores y en su lugar se le impone la CAUCION JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, Librese Notificación al Imputado a los fines de que comparezca ante este Tribunal para.....