Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano AGOSTHINO MATOS FIGUEIRA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.993; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que es propiedad de FLORICULTURA FINCA QUINTANA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 48, Tomo A-14, Tro. De fecha 25 de junio de dos mil siete (2.007), expediente 18.638, acta extraordinaria inserta bajo el Nro. 16. Tomo 38.....