...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NIEVES YGDALIA DÍAZ GÓMEZ y JESÚS ALBERTO PÉREZ ALBARRAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.506.238 y V-6.398.477, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nro. 262.-