Por las razones expuesta este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud de revisión de medida y en consecuencia sustituye la medida privativa de libertad que había sido dictada en fecha 03-03-03 al ciudadano RONALD CRIMALDO NAVARRO MELCHAN por una medida menos Gravosa como es la Contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el nombrado ciudadano deberá presentarse cada Ocho (8) días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-