DECLARA: Que no procede la tramitación de la incidencia remitida nuevamente, a este Despacho Judicial por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declina la competencia de la apelación interpuesta por el Ministerio público en la causa seguida al imputado PEINADO RODRÍGUEZ ABIUD DE JESÚS por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la misma Circunscripción Judicial, al haber sido decidida la causa a la que se refiere la misma, en fecha 30 de noviembre de 2004, encontrándose por tanto, firme la decisión dictada, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.