Visto el ofrecimiento de reparación de los daños, por parte de los acusados de autos, acogiéndose los mismos al acuerdo reparatorio conforme a lo previsto en el artículo 40 del código orgánico procesal penal, ofrecido la cantidad de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1. Mediante un primer pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) el cual es consignado en este momento al representante de la parte agraviada la persona de su apoderado judicial ABG. ERWIN CABRERA, mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Banco Universal Nº de Cheque 66058644 de la cuenta Nº 0105-0132-61-2132018644 cancelado en este mismo acto. Y el monto restante es decir UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en el lapso de noventa días consecutivos a partir de la presente fecha, fijándose la audiencia de homologación para el día veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) a las onc.....