este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana VALERIA ALZUARDE. Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-1.997.694, en su condición de causahabiente (Madre), es Única y Universal Heredera del causante, ciudadano JOSE MANUEL SALAMANCA ALZUARDE, venezolano mayor