Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que en fecha 18 de Diciembre del año 2002, decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MÉNDEZ SÁNCHEZ JOSÉ CANDELARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado, Natural de Barinas, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en Río Negro Trocha 2, Parcela 145, Estado Miranda; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.