Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano HIPÓLITO CRISTÓBAL CAVANIER, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.062.165, residenciado en el Caserío San Antonio, Calle La Cereza, Casa s/n, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y que fuera computada en fecha 31 de julio de 2003; conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112 y 16 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara.....