...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SEQUERA ESPINOZA y MARIELLA DEL CARMEN JIMENEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.342.338 y V-4.236.627 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de agosto del año 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 95, folio Nº 95 del año 1975 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.