este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en esta ciudad de Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana MELBY MERCEDES MANAURE, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-10.070.202, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 ejusdem.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. N°. 2.428/2014.-
GFCV/ NSGB/ yely.-