Los Teques, 25 de Julio de 2.003.
193º. y 144º.
Por cuanto tal como consta en autos, en audiencia celebrada en fecha 17/10/2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. 19.829.652, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de DOCE (12) MESES y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo en fecha 13/11/2002, donde consta que la fecha de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA es el 26/07/2003, siendo.....