ACUERDA: Imponerle las medidas cautelares impuesta al adolescente JEINER RAFAEL LÓPEZ SIERRA, de conformidad con lo dispuesto en el literales “g y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y mantener por la establecida en el citado artículo 582 literales “c” ejusdem, impuesta por este Despacho en fecha 01 de diciembre de 2.002, consistentes la primera en la obligación de presentar dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, .....