PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Peñuela Jesús Ramón, de 37 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.215.937, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 12-04-1967, profesión u oficio Obrero, hijo de MELESIA PEÑUELA (v) y de JUAN CENTENO MARTINEZ (v), residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Callejón Los Mangos, casa Nº 8, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República B.....