Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NELIDA TERAN, Defensora Pública Penal 3° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Los Teques, contra la decisión dictada en audiencia, de fecha 16 de junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo mediante el cual el Tribunal de la causa DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YULIANA RANGEL CAMARGO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el 319 del Código Penal venezolano vigente, por considerar esta Sala, que dicha medida llena los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Pr.....