VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado RAMON HERNANDEZ, Defensor Público Auxiliar Segundo (2º) adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensa de los JHONTER JOSÉ MEDINA GARRIDO, cedulado Nº V-26.604.023 y ABEL ANTONIO MACHADO HERNANDEZ, cedulado Nº V- 27.704.617, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUI.....