DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: situada en el modulo 7-F, sector 7 de la parcela E-1, Conjunto Parque Residencial "La Campiña", Urbanización ciudad Residencial "Las rosas", Jurisdicción del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 171.00m2 con los siguientes linderos: NORTE: unidad 7-F-6; SUR: Fachada sur del modulo, por donde tiene .....