DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de la penada ANA JULIETA DORTA ANGARITA. natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Asistente de Personal, Titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 12.157.875, residenciado en: En el Sector los Alpes, Casa S/N, KM 28, de la Panamericana, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 , de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, animismo se le condeno a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, SEGUNDO.- Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en lo.....