declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de septiembre de 2012 por la Profesional del Derecho NAIRETH GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del estado Miranda, contra la decisión del 30 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PALACIOS SANTOS ALEJANDRO, conforme con lo estatuido en los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo jurisdiccional.