este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANY JOSBELIS LANDINEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.907, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (113,32 mts2), la cual cuenta con las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de zinc, paredes frisadas y pintadas, piso de cerámicas, tres (3) habitaciones, sala comedor, una (1) cocina, dos (2) ba.....