De modo que, la caducidad de la acción en los procedimientos de amparo constitucional debe ser declarada de oficio por el Tribunal, salvo que por su propia naturaleza afecte el orden público. Toda violación constitucional, es, según criterio del Tribunal Supremo de Justicia, un problema que atañe a la seguridad jurídica, pero para que proceda esa excepción, es necesario que se verifique la transgresión de una norma constitucional que afecte al interés general del colectivo y que tal gravedad, sea perfectamente comprobable para que el Juez pueda apartarse de ese obstáculo que limita el ejercicio de la acción.
Así las cosas, esta juzgadora considera que la denuncia planteada por el quejoso no reviste carácter de orden público ni afecta las buenas costumbres, en el sentido interpretativo que se le ha dado a la excepción de caducidad contenida en el ordinal 4to de del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), toda vez que, no se encue.....