...este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos EDDA M. LOBO DE PÉREZ, ROSE M. PÉREZ L., MARIA G. PÉREZ L., MARIA AUXILIADORA PÉREZ L., ENNA M. PÉREZ L., MARIA ALEJANDRA PÉREZ L., OTTO J. PÉREZ L. y CRISTINA M. PÉREZ L., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.564.406, V-6.957.263, V-16.590.806, V-11.970.438, V-10.863.343, V-12.289.606, V-6.957.262 y V-10.878.322 respectivamente, en su condición de causahabientes (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO JESÚS PÉREZ SEIJAS...