Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano RAMIREZ JOEL JESUS, , Venezolano, nacido 09-12-80, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en: Urb. Menca de Leoni, Bloque 03, Piso 07, Apartamento 07-04, Guarenas, Edo. Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.972.331, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 20 de Marzo de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, p.....