este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.578.964, quien hoy cuenta con 24 años de edad, residenciado en Mata de Coco, las casitas Nº 87, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de BELKIS MERCEDES AVENDAÑO (v), de igual domicilio y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Noti.....