Este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada la Empresa ALIMENTO CASERA LINE C.A, RIF Nº J-30270371-9, domiciliada en la zona Industrial Mari 1, calle el canal, parcela Nº 55, de la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de mayo de 1995, bajo el Nº 5, tomo 196-A-Sgdo., en la persona de su representante legal el ciudadano LUIS SARLI CIAO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.452.498, para que pague dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.*835.292,65),SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.*193.404,22) que representan los inte.....